¿Un patín eléctrico puede ir por la ciclovía?

Los patines eléctricos o scooters han tenido un auge entre los y las tapatías. Cada vez es más común verlo rodar en las calles del Área Metropolitana de Guadalajara y por las ciclovías, pero ¿Esto es legal? La situación que vive la ciudad con esta nueva modalidad de transporte es inédita.

Para Monse, es común observar patines eléctricos circulando por la ciclovía, tanto a exceso de velocidad como en sentido contrario. “Ahorita pasó uno a un lado de mí, casi me pega de lo rápido que iba, se supone que debería venir del lado de enfrente”, contó mientras circulaba por la avenida Ávila Camacho, a la altura de la estación Circunvalación Country de la Línea 3 del Tren Ligero.

Aunque no ha tenido percances o visto accidentes de personas que van circulando sobre patines, sí ha observado que circulan en plenas avenidas entre los vehículos, arriesgándose a algún incidente de tránsito.

Pese a ello, sólo hay pocos patines eléctricos o scooter que, por ley, tienen permitido circular por las ciclovías: de acuerdo con la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público solamente los vehículos no motorizados pueden circular sobre las ciclovías y entre ellos, se incluye a las bicicletas y a los patines eléctricos cuya velocidad no supere los 25 kilómetros por hora.

Sin embargo, tanto en tiendas departamentales como en línea se venden variedad de patines eléctricos que superan la velocidad estipulada; por ejemplo, el promedio observado por este medio es de velocidades máximas de 32 hasta los 65 kilómetros por hora.

La velocidad superior a lo establecido en la ley impide circular por las ciclovías y otros puntos específicos para vehículos no motorizados; además, el artículo 197 de la ley no obliga al registro de estos vehículos, sólo cuando supera la velocidad estipulada.

“Para el caso de vehículos no motorizados, específicamente bicicletas, monopatines, y otros vehículos sin motor de combustión interna, cuya velocidad máxima no supere veinticinco kilómetros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de vehículos salvo que la persona usuaria del vehículo necesite registrarlo por motivo de robo o extravío”.

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