Suprema Corte respalda reforma que aumenta 12 días de vacaciones

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirma la constitucionalidad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que amplía la cantidad de días de vacaciones pagadas para los empleados en México.

La resolución, aprobada por unanimidad por los ministros, constituye un importante apoyo a los derechos laborales y refuerza las modificaciones legislativas que comenzaron a aplicarse en enero de 2023, al considerar que “es coherente con el derecho al descanso y respeta los derechos ya adquiridos”. 

¿De qué trata la reforma?

La reforma, publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), introduce cambios en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas no menor a 12 días laborables.

Este periodo se incrementará en dos días laborables por cada año adicional de servicio hasta alcanzar un total de veinte días. A partir del sexto año, las vacaciones aumentarán en dos días por cada cinco años adicionales de trabajo.

Aumentar días de vacaciones “no viola el principio de irretroactividad de la ley”, dice la SCJN 

La SCJN confirma que el aumento en los días de vacaciones “no viola el principio de irretroactividad de la ley”

El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, rechazó la demanda de la empresa GND Constructora, que impugnó la reforma alegando su inconstitucionalidad y la violación de varios artículos de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La empresa argumentó que la reforma imponía cargas económicas adicionales al empleador, especialmente en términos de impuestos y contribuciones a la seguridad social, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN), generando un impacto financiero considerable.

Asimismo, la empresa afirmó que el incremento en los días de vacaciones aumentaba el costo de la prima vacacional, un pago adicional al salario que, según ellos, perjudicaba tanto a trabajadores como a empleadores. La prima vacacional, establecida en el artículo 80 de la LFT, es un pago destinado a cubrir los gastos extraordinarios durante el periodo de vacaciones de los trabajadores.

No obstante, la SCJN desestimó estos argumentos. Los ministros señalaron que la prima vacacional no es una contribución tributaria, sino un derecho laboral que busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. La Corte también rechazó la afirmación de que la reforma afectaría negativamente el crecimiento económico y la generación de empleo, subrayando que el aumento en los días de vacaciones refuerza los derechos laborales sin imponer cargas desproporcionadas a las empresas.

“La prima vacacional –prevista en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo– no se considera una contribución, sino un ingreso adicional destinado a que los trabajadores puedan enfrentar los gastos extraordinarios asociados con sus vacaciones, y, por ende, corresponde a derechos laborales, no a cuestiones tributarias”, explicó la SCJN.

Además, la Corte subrayó que el argumento de que la reforma dificultaría la creación de empleo o causaría despidos es infundado, ya que la legislación laboral busca equilibrar los intereses de trabajadores y empleadores, garantizando condiciones de trabajo justas sin comprometer la viabilidad económica de las empresas.

Con esta decisión, la SCJN confirma la validez de la reforma a la LFT, marcando un avance significativo en la protección de los derechos laborales en México. Esta resolución asegura un mayor periodo de descanso para los trabajadores, lo que beneficia tanto su bienestar como su productividad, y establece un precedente importante para futuros debates sobre el equilibrio entre derechos laborales y obligaciones empresariales en el país.