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Acoso laboral o mobbing en México: cómo identificarlo, denunciarlo y proteger tus derechos laborales

Por Francisco Javier Cárabez Hernández
Abogado litigante y mediador judicial

El acoso laboral, también conocido como mobbing laboral, es una de las formas de violencia más frecuentes dentro de los centros de trabajo y, al mismo tiempo, una de las menos denunciadas.

Muchas personas creen que las humillaciones, amenazas, exclusiones o presiones constantes forman parte normal del empleo. Sin embargo, cuando estas conductas son reiteradas y buscan afectar la dignidad, estabilidad emocional o permanencia de una persona en su trabajo, podrían constituir hostigamiento laboral o acoso laboral, una conducta que puede generar consecuencias legales para quien la ejerce.

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

El mobbing laboral consiste en una serie de actos repetidos y sistemáticos dirigidos a intimidar, aislar, desacreditar o desgastar emocionalmente a una persona dentro de su entorno de trabajo.

Su objetivo puede ser provocar la renuncia del trabajador, limitar su desarrollo profesional o generar un ambiente hostil que afecte su desempeño.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido esta figura y ha establecido criterios para su identificación y análisis.

Señales de acoso laboral en el trabajo

Algunas conductas que pueden ser indicios de violencia laboral son:

* Humillaciones constantes frente a compañeros.
* Burlas o descalificaciones reiteradas.
* Exclusión deliberada de reuniones o actividades laborales.
* Asignación de tareas degradantes o imposibles de cumplir.
* Amenazas o intimidaciones.
* Difusión de rumores para desacreditar a la persona.
* Presiones indebidas para que renuncie.

¿Cómo saber si realmente existe mobbing?

De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte y la doctrina especializada, generalmente deben existir cinco elementos:

1. Conducta reiterada

Los hechos ocurren de manera constante y no son eventos aislados.

2. Intención de afectar

Existe un propósito de intimidar, excluir o perjudicar a la víctima.

3. Afectación a la dignidad

Las acciones generan humillación, desprestigio o menoscabo personal.

4. Relación de poder

Puede provenir de superiores, compañeros o incluso subordinados.

5. Consecuencias reales

Produce afectaciones emocionales, psicológicas, familiares o laborales.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

La legislación mexicana protege el derecho de las personas a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencia.

Entre las disposiciones más relevantes destacan:

* Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
* Artículos 2, 3, 3 Bis, 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.
* NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial.

Estas normas obligan a los empleadores a prevenir, atender y erradicar conductas de hostigamiento y violencia laboral.

¿Qué hacer si sufres acoso laboral?

Si consideras que eres víctima de hostigamiento laboral, es recomendable:

  • Documentar los hechos
  • Guardar correos electrónicos, mensajes, reportes y cualquier evidencia disponible.
  • Identificar testigos
  • Los compañeros de trabajo pueden ayudar a acreditar los hechos.
  • Reportar internamente
  • Acudir a Recursos Humanos o a los mecanismos internos de la empresa.
  • Solicitar asesoría jurídica
  • Cada caso requiere una estrategia legal específica para determinar las acciones procedentes.

¿Se puede demandar por acoso laboral?

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir acciones:

* Laborales.
* Civiles (daño moral).
* Administrativas.
* Penales.

La procedencia dependerá de la gravedad de la conducta, las pruebas disponibles y las afectaciones sufridas.

Conclusión

El trabajo debe ser un espacio de desarrollo profesional y personal, no un lugar donde prevalezcan la intimidación, el miedo o la humillación.

Identificar oportunamente el acoso laboral, documentar los hechos y buscar asesoría legal especializada puede marcar la diferencia entre normalizar la violencia o ejercer plenamente los derechos laborales.

La disciplina laboral puede exigirse; la humillación nunca.

 

Francisco Javier Cárabez Hernández
Cárabez Abogados – Estudio Legal & Negocios