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Cero abusos de autoridad

Por José Antonio Chávez Lamadrid

Tras la independencia de México (1821), el país vivió una época sumamente inestable caracterizada por constantes pugnas entre federalistas y centralistas, golpes de Estado y dictaduras. Los ciudadanos y los estados quedaban frecuentemente a merced de leyes arbitrarias, confiscaciones ilegales, destierros y abusos cometidos tanto por autoridades federales como locales, sin que existiera un mecanismo legal rápido y efectivo para frenarlos.

En 1841 el jurista y político yucateco Manuel Crescencio Rejón concibió la idea de crear un recurso procesal que sirviera como un “escudo” o “garantía” de protección directa para los gobernados. Buscaba que cualquier juez federal pudiera proteger a un ciudadano cuando una autoridad —sin importar su jerarquía— violara sus derechos fundamentales. Esto ocurrió en el estado de Yucatán. Se diseñó para proteger las garantías individuales frente a abusos de cualquier autoridad mediante la intervención del Poder Judicial.

A nivel federal, impulsada por Mariano Otero, (1847) se restituye el sistema federal y nace formalmente el juicio de amparo en el orden jurídico nacional. Se consagra el principio fundamental de que las sentencias de amparo sólo se ocuparían de proteger al individuo que lo solicite.

Diez años más tarde, la Constitución de 1857 lo implementó a nivel supremo. Es decir, se crea el juicio mediante el cual, cualquiera, puede pedirle a una autoridad suprema que le proteja ante una violación de derechos fundamentales y que revoque el acto, con el tiempo, se llega a la obligación de restaurar las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

La sofisticación de los actos de autoridad del Estado mexicano pueden resultar confusos y en muchas ocasiones viola los derechos humanos de las personas. Para esto existe el juicio de amparo, de esto se trata la protección individual a aquella persona que pide el amparo. El político jalisciense Mariano Otero le dio el diseño definitivo al amparo al resolver un dilema político crucial: evitar que las sentencias del Poder Judicial invadieran o paralizaran las decisiones políticas de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Así nació el Principio de Relatividad de las sentencias de amparo (conocida como la Fórmula Otero), que estableció que los fallos del amparo sólo deben proteger al caso particular que lo solicita, sin anular la ley o el acto con efectos generales para toda la sociedad (salvo las evoluciones muy recientes del siglo XXI).

En esencia, el juicio de amparo surge como una creación jurídica 100% mexicana diseñada para equilibrar la balanza entre la autoridad y el ciudadano, garantizando que el Estado de Derecho prevalezca y que ningún funcionario público, ley o acto de autoridad pueda estar por encima de los derechos fundamentales de las personas.

La clave es el ejercicio de este derecho. Es decir, si las personas no presentan amparos, no hay sentencias que evidencien los abusos de autoridades, las arbitrariedades y eso crea hábitos nocivos en perjuicio de la Libertad y el orden en México.