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La abogacía como garante de la niñez: entre el discurso y la realidad

Francisco Javier Cárabez Hernández*

En un Estado constitucional de derecho, la protección de la niñez no es un acto discursivo, sino una obligación jurídica ineludible. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa derechos fundamentales para niñas, niños y adolescentes: alimentación, salud, educación, vivienda digna y sano desarrollo integral.

A su vez, organismos internacionales como la UNESCO han insistido en que los Estados deben garantizar estos derechos de forma progresiva, efectiva y sin discriminación.

Sin embargo, entre el texto normativo y la realidad cotidiana persiste una brecha preocupante.

Uno de los ejemplos más sensibles es el derecho a la salud. Diversas investigaciones periodísticas han documentado desabasto de medicamentos, falta de insumos básicos y limitaciones presupuestales en hospitales públicos de México.

Medios como Animal Político, El Universal y Reforma han reportado de manera reiterada la insuficiencia de tratamientos para enfermedades crónicas y la precariedad en la atención pediátrica en diversas entidades federativas. Esta situación no solo vulnera un derecho fundamental, sino que compromete el desarrollo integral de toda una generación.

Pero la vulneración de derechos no se limita al ámbito institucional. En el entorno familiar, las niñas y niños también enfrentan escenarios complejos donde, en ocasiones, los conflictos entre progenitores derivan en prácticas que afectan su estabilidad emocional.

La obstrucción de convivencias, la manipulación afectiva o la instrumentalización de los menores en litigios familiares son realidades que, lamentablemente, se presentan con frecuencia. En estos casos, la actuación de algunos operadores jurídicos —ya sea por desconocimiento o por estrategias litigiosas cuestionables— puede agravar el daño.

Es aquí donde la labor del abogado adquiere una dimensión trascendental.

Ser abogado no es únicamente representar intereses; es asumir la responsabilidad de ser un agente de justicia. En materia de niñez, esto implica actuar bajo el principio del interés superior del menor, privilegiando siempre su bienestar por encima de cualquier conflicto entre adultos. La función del jurista no debe ser la de exacerbar disputas, sino la de encauzarlas hacia soluciones que garanticen entornos sanos, estables y libres de violencia.

La abogacía, como profesión colegiada y como pilar del Estado de derecho, tiene el deber de alzar la voz no solo en los tribunales, sino también en los espacios públicos, académicos y legislativos. Defender los derechos de la niñez es defender el futuro del país.

Hoy más que nunca, resulta imperativo que quienes ejercemos esta profesión actuemos con ética, sensibilidad y firmeza. No podemos ser indiferentes ante la vulneración de derechos fundamentales ni ante la normalización de prácticas que afectan a los más vulnerables.

Cumplir con nuestra labor no es una opción. Es un compromiso moral y jurídico con la sociedad. Porque cuando se protege a la niñez, no solo se hace justicia en el presente: se construye un futuro más digno, más equitativo y verdaderamente humano.

*Abogado litigante y mediador judicial